Artículo 9. Directivos profesionales.
1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas de Canarias (obvio)
2. Son funciones directivas profesionales las realizadas, bajo la dirección de un órgano político u otro órgano directivo, a través de competencias propias o delegadas en gestión de personal, de medios materiales o económicos, en un marco de responsabilidades acordadas, con el objetivo de impulsar decisiones adoptadas por los órganos superiores y asesorar, planificar y coordinar la ejecución de las tareas encomendadas para conseguir los objetivos asignados, así como proponer nuevas actividades de mejora o innovación en relación a sus competencias. (es decir jefes, como los actuales jefes de servicio funcionarios pero designados a dedo y en cuanto a la competencia en personal quiere decir "o firmas lo que yo te digo o....")
c) La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia (no dice nada de igualdad a la hora de concurrir a la plaza, obviamente son seleccionados a dedo)
d) Cada Administración determinará el periodo máximo por el que será nombrado el personal directivo profesional, sin que en ningún caso pueda exceder de 5 años. Asimismo determinará si el nombramiento será prorrogable, sólo por una vez y por un periodo no superior al del nombramiento inicial, o si será objeto de nueva convocatoria. (5 años + 5 años de prorroga por convocatoria, es decir tras 10 años "convocas" de nuevo la plaza se la das al mismo y así hasta el infinito)
4. No tendrán la consideración de materia objeto de negociación en ninguna Administración Pública Canaria ni el régimen ni las condiciones laborales del personal directivo que se determinen. (es decir puede trabajar las horas que quiera y con el sueldo que quiera)
6. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser designados directivos públicos profesionales los empleados públicos pertenecientes a algún Cuerpo de funcionarios correspondiente al Subgrupo A1 o alguna categoría de personal laboral del Grupo I o, en cualquier caso, aún proviniendo del sector privado, que disponga de la titulación adecuada para poder ingresar en los mismos. (lo único bueno es que tienen que saber leer y escribir, aunque hay algunos casos de políticos titulados universitarios por los que yo no pondría la mano en el fuego)
4 comentarios:
La entrada en vigor de esta ley con efectos retroactivos explicaría el apagón del otro día: demasiada demanda eléctrica para la red... eso y no la supuesta condensación de humedad.
Pa mi que va a ser eso
Venti, qué mal pensado eres...si esta buena gente solo piensa en el "interes general" y en el servicio público...
En todo caso en el interés del general (Franco) y en los servicios impúdicos (irse de pilinguis)
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