Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
Artículo 11. Bienes excluidos.
1. Los bienes que no pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios que se consideren elegibles de acuerdo con el artículo 3 por no representar un valor suficientemente estable y duradero son los siguientes:
El derecho de usufructo.
Las concesiones administrativas.
Los derechos de superficie cuya duración, contada a partir de la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo o crédito hipotecarios, no alcance los 20 años, los derechos de pastos, aguas, leñas y semejantes.
Los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación urbana y los terrenos sobre los que se hubieren autorizado obras de carácter provisional, en los términos fijados para uno u otro supuesto en la legislación sobre el suelo o urbanística aplicable, cuando tal circunstancia conste registralmente.
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (modificada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo).
Artículo 22. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
1. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.
2. El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive.
Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.
En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 24.
Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
Licencia de apertura de Actividad Inocua (sitio web ayuntamiento de santa Cruz)
Fotocopia de D.N.I. / C.I.F.
Fotocopia de la escritura de propiedad del local ó del contrato de arrendamiento.
Fotocopia de la escritura de constitución de sociedad, si es persona jurídica.
Certificado emitido por técnico competente y visado por su colegio profesional, acreditativo del cumplimiento:
- De las condiciones de seguridad exigidas por normativa sectorial (además deberá contemplar la colocación de extintores de CO2 y de polvo junto al cuadro eléctrico y lámparas de emergencia sobre la puerta de entrada y la de los aseos).
- De la altura del establecimiento de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
Licencia de vado (Página ayuntamiento S/C)
- Fotocopia del D.N.I. / C.I.F.
- Presupuesto de rebaje de la acera confeccionado por el concesionario Dragados y Construcciones S.A., en caso de no tener el rebaje realizado.
- Plano de situación.
- Plano de planta acotado en el que se señale la entrada del garaje y las plazas de aparcamiento.
- Fotografía de la fachada de la edificación en la que se aprecie la acera en el frente del acceso al garaje.
- Fotocopia de la licencia de ocupación ó en su caso, de la notificación de la resolución por la que se reconozca la prescripción de la infracción urbanística, donde figure el uso.
- Fotocopia de la licencia de apertura, si se trata de un local.
- Abono de la tasa correspondiente.
Vespinoza desde La Laguna
5 comentarios:
Oído en la cola del banco a una simpática viejecita: "Esto del pgo es la venganza de Zerolo por lo de las Teresitas".
Joer, cómo está el patio
"La venganza del PLkAhN"
EN cierto municipio canario casi me sacan a gorrazos por proponer que unos 300 vecinos se quedaran fuera de ordenación (se trataba del típico caso de disperso edificatorio a legalizar a través de un asentamiento agrícola)
En S/C dejan a unos 70.000 vecinos fuera de ordenación y no pasa nada (y eso que sus viviendas sí se construyeron dentro de la normativa vigente en su época)
A los chicharreros sólo les falta que Zerolo les mee en la boca. Seguro que seguiría ganando.
Estoy de acuerdo con que hay que legalizar, de lo contrario es un caos constante. Gracias por el artículo y la información que has volcado. Quisiera, si me permites, dejaros un sitio de licencias de apertura y licencias de obra muy interesante para consultar y asesorarse. Es mi aporte a la comunidad, puede ser útil a cualquiera de vosotros. Gracias y os seguiré visitando.
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