Leo en la prensa: Los mismos grupos que aprobaron el Plan General de Santa Cruz el pasado 4 de enero (CC, PP y CCN) dieron su visto bueno ayer a instar al Gobierno de Canarias a que modifique la Ley de Canarias y equipare el régimen jurídico de los edificios "fuera de ordenación" al resto de viviendas recogidas en el planeamiento.
1 La norma que prohibe emplear como garantía hipotecaria edificaciones fuera de ordenación es el Real decreto 716/2009 por el que se desarroyan determinados aspectos de la ley 2/1981 de regulación del mercado hipotacario y otras normas del sistema hipotecario y financiero y para simplificar la firma un tal Juan Carlos R.
2: La ley autonómica no tiene carácter ejecutivo de la Constitución Española ni de su respectivo Estatuto. El legislador autonómico tiene libertad en la regulación de las materias propias dentro de la competencia de la Comunidad Autónoma, por lo que ha de apoyarse siempre en un apoderamiento concreto de su Estatuto para regular una determinada materia.
En resumen que, si no me equivoco, Llanos I Rey de Ofra e Hilarío II Duque de Piedra Alzada pueden firmar lo que les de la gana que no VALE PA NÁ
Vespinoza con la constitución y la jerarquía normativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario